Puedes hacerlo como equipaje de mano y también como carga, solo ten en cuenta las siguientes recomendaciones
- Los restos humanos incinerados se aceptan para el transporte aéreo en cualquier tipo de avión sin necesidad de previos arreglos.
- Los restos humanos cuyo fallecimiento haya sido por vía infecto - contagiosa, deben ser cremados para ser manejados en cualquier tipo de transporte como restos incinerados, sin restricción.
- Los restos humanos incinerados pueden viajar en cabina de pasajeros con el doliente, únicamente si se puede verificar el contenido de la urna a través de los rayos X. Deben ser transportados en urnas funerarias suficientemente acolchadas para evitar daños o roturas. La urna debe estar protegida por un embalaje exterior resistente que puede ser de cartón o de madera.
- Es recomendable que el embalaje exterior de la urna sea discreto.
- Para la aceptación de restos humanos es necesario anexar el documento que certifique que se han incinerado dichos restos.
- El peso máximo permitido para el trasporte de restos humanos debe ser 10 kilos, si supera dicho peso se debe transportar como carga.
Está constituido por cadáveres o restos humanos embalsamados, cremados (incinerados) y exhumados
- Debido a la naturaleza de este tipo de embarques es necesario contar con una reservación previamente garantizada en cada uno de los segmentos del vuelo.
- Para poder realizar el envío de restos humanos, es necesario que el cliente se acerque a una funeraria, ya sea para que esta solicite la reserva directamente o a través de una agencia de carga. La reserva debe ser solicitada a la aerolínea con al menos 48 horas antes de la salida del vuelo.
- No serán aceptados para el transporte en ninguna de nuestras rutas los restos humanos sin embalsamar.
- Si el embalaje de los restos humanos presenta derrames o filtraciones no será posible realizar el traslado.
- Los restos humanos cremados deben ser embalados en urnas fúnebres debidamente selladas. La urna debe ser protegida en un sobre embalaje para evitar cualquier daño durante el transporte.
- Los cadáveres que cuyo fallecimiento haya sido por vía infecto-contagiosa podrán ser transportados únicamente si son incinerados.
- Los restos humanos no cremados deben estar embalsamados sin excepción alguna.
- Restos humanos exhumados:
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- Los restos humanos exhumados, cuya fecha de fallecimiento sea inferior a 3 años, no deben ser aceptados para el transporte a menos que pueda confirmarse que estos ya no están en período de descomposición.
- Esta situación debe ser confirmada por medio de un certificado emitido por la administración del cementerio respectivo donde se realizó el proceso de exhumación y confirmada por las autoridades sanitarias del país de origen.
- Se debe indicar claramente que se trata solamente de osamentas y que su período de descomposición ha finalizado.
- Los restos humanos exhumados deben ser enviados en urnas funerarias debidamente acolchadas de manera que proteja contra cualquier daño. La urna debe estar protegida por un embalaje exterior resistente que puede ser de cartón o de madera.
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